REPUBLICA DE COLOMBIA

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 117

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   seis (06) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-708/05  dentro del expediente D-5476 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO, en la sentencia C-592 de 2005, que declaró exequible el inciso tercero del artículo 6 de la Ley 906 de 2004.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión “el presente código regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero del año 2005”, contenida en el inciso primero del artículo 533 de la Ley 906 de 2004.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 01 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 03 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 118

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   seis (06) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-712/05  dentro del expediente D-5523 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO, en la sentencia C-1048 de 2001, que declaró exequibles las expresiones “Una vez celebrado éste” y “solamente” contenidas en el segundo inciso del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, el aparte acusado del artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, según lo modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 01 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 03 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 119

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-593/05  dentro del expediente D-5505 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar INEXEQUIBLE la expresión “o en el reglamento”, contenida en el artículo 226 del Decreto 1355 de 1970 –Código Nacional de Policía-”.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 02 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 04 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 120

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-675/05  dentro del expediente D-5540 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Primero.- DECLARARSE INHIBIDA para proferir decisión de mérito respecto del cargo formulado contra el Art. 83 de la Ley 115 de 1994, por ineptitud sustantiva de la demanda.

Segundo.- DECLARAR INEXEQUIBLES las expresiones “el Ministerio de Educación Nacional”  y “el Gobierno Nacional reglamentará todo lo relacionado con este artículo” contenidas en el Art. 80; la expresión “según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional” contenida en el Art. 81, y la expresión “por el Ministerio d e Educación Nacional” contenida en el Art. 84, todos  ellos de la Ley 115 de 1994.

 

En lo demás, DECLARAR EXEQUIBLES, por el cargo examinado, los Arts. 80, 81 y 84 de la Ley 115 de 1994.”

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 02 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 04 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 121

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-665/05  dentro del expediente D-5441 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Primero.- Declarar  EXEQUIBLES las expresiones “su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la libertad condicional” y “su pago es requisito imprescindible para poder otorgar la condena de ejecución condicional”, contenidas en los incisos segundos de los artículos 471 y 474 de La ley 906 de 2004”.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 03 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 05 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 122

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   seis (06) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-710/05  dentro del expediente D-5624 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“PRIMERO. DECLARAR EXEQUIBLE el artículo 172, numeral 7, en lo relativo a la remisión al artículo 187 en lo referente a las competencias del Consejo Nacional de Seguridad Social en salud en materia de definición del régimen de pagos compartidos.

SEGUNDO. INHIBIRSE de fallar sobre la constitucionalidad del artículo 172, numeral 7, en lo relativo a los artículos 160, numeral 3, y 164 de la Ley 100 de 1993, por ausencia de cargos”.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 04 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 08 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 123

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   seis (06) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-709/05  dentro del expediente D-5528 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“INHIBIRSE para emitir pronunciamiento de fondo en relación con la acusación formulada en contra de las expresiones “de manera provisional” contenidas en los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 38 de la Ley 715 de 2001 “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, por carencia actual de objeto.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 09 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 124

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   (28) de junio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-670/05  dentro del expediente D-5569 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo en el presente proceso por carencia actual de objeto.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 09 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 125

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   (28) de junio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-669/05  dentro del expediente D-5574 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

“Declarar EXEQUIBLE el artículo 1516 del Código Civil.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 09 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 126

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   (28) de junio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-668/05  dentro del expediente D-5544 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

“Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “Para los contratos de rescate, el denunciante debe ofrecer primero a la Nación los objetos que por derecho le pertenezcan, y sólo después a otras entidades”, contenida en el inciso final del parágrafo 1º del artículo 9º de la Ley 397 de 1997.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 09 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 127

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   (28) de junio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-671/05  dentro del expediente D-5622 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

“ESTARSE A LO RESUELTO  en la sentencia C-593 de 2005, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, que declaró la inexequibilidad de las expresiones “o en el reglamento” contenidas en el artículo 226 del Decreto 1355 de 1970 “Por el cual se dictan normas sobre policía”.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 05 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 09 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 128

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   (28) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-784/05  dentro del expediente D-5641 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

INHIBIRSE para pronunciarse sobre los cargos presentados contra los artículos 11 a 14 de la Ley 715 de 2001”.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 10 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 129

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   (28) de junio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-666/05  dentro del expediente D-5481 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

PRIMERO. Declararse inhibida para pronunciarse sobre la demanda instaurada contra la Ley 785 de 2002 por no haberse tramitado como ley estatutaria.

SEGUNDO. Declararse inhibida para pronunciarse de fondo sobre la demanda instaurada contra la Ley 785 de 2002.

TERCERO. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1025-04, respecto de los cargos formulados contra el artículo 5º de la Ley 785 de 2002.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 10 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 12 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 130

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   ocho (08) de junio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-590/05  dentro del expediente D-5428 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar INEXEQUIBLE la expresión “ni acción” que hace parte del artículo 185 de la Ley 906 de 2004.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 11 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

EDICTO

 

No. 131

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-734/05  dentro del expediente D-5552 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

“Declarar inexequible el literal a) del artículo 5º del Decreto Ley 1299 de 1994”.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 11 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 16 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

 

Secretaria General

 

 

EDICTO

 

No. 132

 

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

 

 

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-783/05  dentro del expediente D-5643 cuya parte resolutiva dispuso:

 

 

 

 

“Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-194 de 2005, que dispuso: “PRIMERO.- Por los cargos analizados en esta providencia, declarar EXEQUIBLE el artículo 4º de la Ley 890 de 2004, por el cual se adiciona el artículo 63 del Código Penal. (…) CUARTO. Por los cargos analizados en esta providencia, declarar EXEQUIBLE la expresión y “En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa”, contenida en el artículo 5º de la Ley 890 de 2004, que modificó el artículo 64 del Código Penal, en los términos del artículo 39 del Código Penal.”.

 

Segundo.- INHIBIRSE de proferir decisión de fondo respecto a la expresión “y de la reparación de la víctima” contenida en el artículo 5 de la Ley 890 de 2004, por el presunto desconocimiento del Preámbulo, los artículos 2, 4, 13 y 28 de la Constitución Política, y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como también de las expresiones “su concesión estará supeditada al pago total de la multa”“En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa”, por el presunto desconocimiento del Preámbulo y los artículos 2 y 4 de la Constitución Política, y el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, contenidas en los artículos 4 y 5 de la ley 890 de 2004, por ausencia del concepto de la violación.”

 

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 12 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

SE DESFIJA

HOY: 17 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 133

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   seis (06) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-707/05  dentro del expediente D-5577 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“PRIMERO.- Declarar EXEQUIBLES, pero exclusivamente por los cargos estudiados en la presente sentencia,  las expresiones A falta de esta mayoría del artículo 455 del Decreto 410 de 1971 y Cuando se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior del artículo 240 de la Ley 222 de 1995.

SEGUNDO.- Declarar EXEQUIBLE,  pero exclusivamente por los cargos estudiados en la presente sentencia, la expresión en los artículos 155, 420 numeral 5º  y 455 del Código de Comercio  del artículo 68 de la ley 222 de 1995.

TERCERO.- Declarar EXEQUIBLE, pero exclusivamente por los cargos estudiados en la presente sentencia, la expresión cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la ley, del artículo 33 de la ley 222 de 1995”.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 17 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 134

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   treinta (30) de junio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-672/05  dentro del expediente PE-022 cuya parte resolutiva dispuso:

 

PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 2637 de 2004.

SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 2697 de 2004.”

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 17 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 19 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 135

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-532/05  dentro del expediente D-5455 cuya parte resolutiva dispuso:

 

Primero.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “y para las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales y Municipales” contenida en el artículo 8 de la Ley 21 de 1982.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982.

Tercero.- Declarar EXEQUIBLE la expresión “e igualmente los correspondientes a las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional” contenida en el artículo 16 de la Ley 21 de 1982.

Cuarto.-Declarar EXEQUIBLE el artículo 111 de la Ley 633 de 2000.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 24 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 136

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-782/05  dentro del expediente D-5515 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declarar EXEQUIBLE las expresiones “...como testigo” incluida en el titulo y  “...comparecerán como testigos bajo la gravedad del juramento”, contenidas en el artículo 394 de la Ley 906 de 2004, en el entendido que el juramento prestado por el acusado o coacusado declarante no tendrá efectos penales adversos respecto de la declaración sobre su propia conducta; y que,  en todo caso, de ello se le informará previamente por el juez, así como del derecho que le asiste a guardar silencio y a no autoincriminarse. Ni del silencio, ni de la negativa a responder, pueden derivarse consecuencias penales adversas al declarante”.

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 24 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 137

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-800/05  dentro del expediente D-5621 cuya parte resolutiva dispuso:

 

inhibirse de emitir un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 38 del Decreto 2279 de 1989, “Por el cual se implementan sistemas de solución de conflictos entre particulares y se dictan otras disposiciones”; del artículo 72 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”; y del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil”.

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 22 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 24 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 138

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-786/05  dentro del expediente D-5277 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“ESTARSE a lo resuelto en la Sentencia C-332 de 2005., la cual declaró inexequible el artículo 10 del Acto Legislativo 01 de 2003”.

 

 

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 23 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 139

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   veintiocho (28) de julio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-785/05  dentro del expediente D-5690 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Primero.- ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-077 de 2004, que declaró la exequibilidad del literal c) del artículo 82 y de los artículos 185, 186, 187 y 188 del Decreto  Ley 262 de 2000.

Segundo.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 189 del Decreto Ley 262 de 2000”.

 

 

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 23 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 25 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 140

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   dos (02) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-801/05  dentro del expediente D-5576 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“Declarar EXEQUIBLE, por el cargo formulado, el artículo 530 de la Ley 906 de 2004”.

 

 

 

 

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 26 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 30 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 141

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-591/05  dentro del expediente D-5415 cuya parte resolutiva dispuso:

 

1. Declarar EXEQUIBLE la expresión “Sin embargo, en las circunstancias excepcionalmente previstas en este código, podrá tenerse como prueba la producida o incorporada de forma anticipada durante la audiencia ante el juez de control de garantías”, del artículo 16 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.

 

2. Declarar EXEQUIBLES el numeral segundo del artículo 154 de la Ley 906 de 2004 que dice “La práctica de una prueba anticipada”.

 

3. Declarar EXEQUIBLE el artículo 284 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.

 

4. Declarar EXEQUIBLE el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 960 de 2004 que dice “El superior no podrá agravar la situación del apelante único”, por el cargo analizado.

 

5. Declarar EXEQUIBLE la expresión Se exceptúan los delitos cometidos por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio” del artículo 30 de  la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.

 

6. Declarar EXEQUIBLE el parágrafo primero del artículo 39 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado, en el entendido que se refiere a los casos previstos en el numeral 4 del artículo 235 de la Constitución.

 

7. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en relación con la expresión “si prosperare el impedimento o la recusación, continuará conociendo de la actuación el vicefiscal general de la nación”, del artículo 58 de la Ley 906 de 2004, por inepta demanda.

 

8. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones “mediante orden sucintamente motivada. Si la causal se presentare antes de formularse la imputación, el fiscal será competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuación”, del inciso primero del artículo 78 de la Ley 906 de 2004; “a partir de la formulación de la imputación”, del inciso segundo de la misma disposición y “a partir de la formulación de la imputación”, del artículo 331 de la Ley 906 de 2004.

 

9. Declarar EXEQUIBLE la expresión “La extinción de la acción penal producirá efectos de cosa juzgada”, del artículo 80 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.

 

10. Declarar EXEQUIBLES el artículo 127 de la Ley 906 de 2004, y la expresión “Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación.” del artículo 291 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.

 

11. Declarar EXEQUIBLE el artículo 23 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.

 

12. Declarar EXEQUIBLE el artículo 232 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado, salvo la expresión “directa y exclusivamente”, que se declara INEXEQUIBLE.

 

13. Declarar EXEQUIBLE el artículo 455 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.

 

14. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresión “salvo lo relacionado con la negativa o admisión de la prueba” del inciso segundo del artículo 457 de la Ley 906 de 2004, en el entendido de que se declarará la nulidad del proceso, cuando se haya presentado en el juicio la prueba ilícita, omitiéndose la regla de exclusión, y esta prueba ilícita haya sido el resultado de tortura, desaparición forzada o ejecución extrajudicial y se enviará a otro juez distinto.

 

15. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la expresión “o, incluso particulares” del artículo 242 de la Ley 906 de 2004, por inepta demanda.

 

16. Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo sobre la expresión “quien sea informado” del artículo 267 de la Ley 906 de 2004, por inepta demanda.

 

17. Declarar EXEQUIBLE el artículo 302 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado, y bajo el entendido de que el fiscal únicamente puede examinar las condiciones objetivas para la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva.

 

18. Declarar EXEQUIBLE el artículo 470 de la Ley 906 de 2004, por el cago analizado, en el entendido de que esta norma será aplicable cuando el legislador establezca la medida, respetando lo establecido en sentencia     C- 370 de 2002.

 

19. Declarar EXEQUIBLES los incisos 1º y 2º del artículo 522 de la Ley 906 de 2004, por el cargo analizado.”

 

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 31 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

Corte Constitucional

Secretaria General

EDICTO

 

No. 142

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

NOTIFICA QUE:

 

La Sala Plena de esta Corporación en sesión del día   nueve (09) de agosto de dos mil cinco (2005) adoptó la Sentencia No. C-819/05  dentro del expediente D-5615 cuya parte resolutiva dispuso:

 

“PRIMERO.- Por las razones consignadas en la parte considerativa de esta providencia, declarar INEXEQUIBLE la expresión “libremente” consignada en el parágrafo 1º del artículo 54 del Decreto 1790 de 2000.

 

SEGUNDO.- Exclusivamente por el cargo analizado en esta providencia, declarar EXEQUIBLE la expresión “Para ascender al grado de Sargento Mayor o su equivalente, el respectivo comando de fuerza escogerá (…) entre los Sargentos Primeros, Suboficiales Jefes y Técnicos Subjefes que reúnan las condiciones generales y específicas establecidas en el presente Decreto”, contenida en el  parágrafo 1º del artículo 54 del Decreto 1790 de 2000, con la condición de que se entienda en los términos del numeral 9° de la parte considerativa de esta providencia.”

 

 

SE FIJA EN LA SECRETARIA

HOY: 31 DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 8:00 a.m.

 

 

_______________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

SE DESFIJA

HOY: 02 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CINCO (2005)

HORA. 4:00 p.m.

 

_____________________________

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General